Dice, o establece, que los Estados Partes, o sea los que han firmado, ratificado y depositado su adherencia y compromiso a la Convención, “se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.”
Establece que comunicación incluirá lenguajes, visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, sistemas auditivos y otros medios y modos de comunicación. También se considera que por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otroas formas de comunicación no verbal. Obstáculos, restricciones, distinciones, exclusión por motivo de discapacidad, se considera discriminación.
En el artículo 8, “se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad des estas personas”
El artículo 9 trata los temas de accesibilidad, por ejemplo en edificios, vías públicas, transporte público, escuelas, viviendas, lugares de trabajo y muchos más detalles, para que personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Otros artículos tratan temas como acceso a la justicia, a su seguridad, su derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad, a movilidad personal, a privacidad, al respeto para que puedan formar hogar y familia, a educación, salud, habilitación y rehabilitación, trabajo y empleo. Temas como derecho a nivel de vida adecuado y protección social, participación en la vida política y pública, en la vida cultural, en actividades recreativas, esparcimiento y deporte también están tratadas en detalle en esta Convención.